San Miguel de Tucumán
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Marco regulatorio de biocombustibles

El marco regulatorio dispone un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol, en el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes son del 6% de la mezcla mínima obligatoria

 

El Gobierno promulgó la  ley de biocombustibles, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La normativa había sido sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial.

 

Es la ley 27.640 y comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles,

 

El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderla, por única vez, por cinco años más a contar desde el último día de 2030.

 

Establece un corte del 5% del biodiésel en el gasoil y del 12% del bioetanol en la nafta.

 

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES

 

Artículo 1º- Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco (5) años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.

 

Artículo 2º- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía.

 

Sus funciones principales son:

 

Artículo 3º-

a) Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;

 

b) Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;

 

c) Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;

 

d) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;

 

e) Solicitar, con carácter de declaración jurada y con la periodicidad que considere necesario, las estimaciones de demanda de biocombustibles previstas por las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles, a los efectos de llevar a cabo la asignación del biocombustible necesario para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta;

 

f) Establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;

 

g) Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna, estableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos;

 

h) Determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta, y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;

 

i) Determinar y publicar, en el segmento de empresas pertinente y con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles establecida en el marco de la presente ley;

 

j) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación;

 

k) Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;

 

l) Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;

 

m) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.

 

 

La publicación completa de la ley, se encuentra publicada en el Boletin Oficial  

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247667/20210804