El Gobierno promulgó la ley de biocombustibles, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La normativa había sido sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial.
Es la ley 27.640 y comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles,
El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderla, por única vez, por cinco años más a contar desde el último día de 2030.
Establece un corte del 5% del biodiésel en el gasoil y del 12% del bioetanol en la nafta.
MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Artículo 1º- Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco (5) años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 2º- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía.
Sus funciones principales son:
Artículo 3º-
a) Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
b) Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;
c) Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;
d) Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;
e) Solicitar, con carácter de declaración jurada y con la periodicidad que considere necesario, las estimaciones de demanda de biocombustibles previstas por las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles, a los efectos de llevar a cabo la asignación del biocombustible necesario para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta;
f) Establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
g) Garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles con destino a la mezcla obligatoria, pudiendo arbitrar y establecer los mecanismos que estime necesarios a fin de que la adquisición de aquellos sea llevada a cabo según las condiciones normales y habituales del mercado y sin distorsión alguna, estableciendo como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos;
h) Determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta, y garantizar su cumplimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
i) Determinar y publicar, en el segmento de empresas pertinente y con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles establecida en el marco de la presente ley;
j) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación;
k) Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;
l) Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;
m) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
La publicación completa de la ley, se encuentra publicada en el Boletin Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247667/20210804
El ministro de Economía, Daniel Abad, se reunió con los representantes de la secretaría de Producción y del IPAAT para realizar un balance sobre la zafra azucarera, del limón, el arándano, la frutilla y la actividad agrícola-ganadera.
Este ingenio, que fue el primero en iniciar la molienda el 24 de abril, también marca el cierre de la zafra en Tucumán.
Jorge Etchandy, gerente del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT), analizó en LV12 los resultados de la zafra 2024 en la provincia.