San Miguel de Tucumán
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El porcentaje de biocombustibles en las mezclas deberá estar en los surtidores

Todas las bocas de expendio de las estaciones de servicios tendrán que especificar el porcentaje de corte de los biocombustibles en las mezclas, además del índice de octano y contenido de azufre.

29 de junio de 2023

 

La Secretaría de Energía de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución n° 553/2023, que establece que los surtidores de combustibles (nafta y gasoil) tendrán que exhibir “en forma perfectamente visible” una leyenda para especificar el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas, el número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, respectivamente, o la clase a la cual pertenecen los productos que aquellos despachan”.

 

Según consigna el portal Surtidores, desde la cartera que conduce Flavia Royón indicaron que el objetivo es mantener informados a los consumidores. A partir de la medida, las estaciones serán sometidas a controles aleatorios de muestras de combustibles por parte de la autoridad competente y tendrán la obligación de facilitar la toma de muestras en las cantidades que determina la reglamentación en vigencia.

 

Por este motivo, la Secretaría sumó un nuevo artículo a la Resolución n° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, que dispone las especificaciones de calidad de los combustibles fósiles que se expenden en las Estaciones de Servicio.

 

La nueva reglamentación prevé sanciones para las bocas de expendio que no cumplan con las características de los combustibles. Las mismas pueden llegar a la exclusión definitiva de los registros y su consecuente declaración de clandestinidad. En todos los casos se comunicará a la provincia o municipio donde se encuentren instaladas, a los efectos de la clausura y hasta se podrá difundir en diarios de amplia circulación las penalidades que se apliquen.

 

Por otra parte, la Resolución determinó que el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores y sus inscripciones caducarán el 31 de julio de cada año y tendrán que ser renovadas presentando la documentación antes del 31 de mayo para su reinscripción.

 

Ley de Biocombustibles

 

La norma 27640, sancionada en julio de 2021 (con vigencia hasta 2030), establece los porcentajes de cortes para nafta y gasoil en relación con los distintos componentes que participen de su elaboración: en el caso de la nafta, pauta un mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9%. Para el gasoil el corte mínimo del biodiésel será de un 5%, con una eventual reducción al 3%; mientras que para el caso de la caña de azúcar deberá contemplar un mínimo de 6% de mezcla obligatoria.

 

La ley apunta a brindar certidumbre y condiciones que permitan el desarrollo de una actividad diversificada y eviten la concentración en el sector.